Área de Preguntas Frecuentes
Si, esto para dar cumplimiento a la base QUINTA, punto uno de la Convocatoria.
Sólo podrá registrar una beca por persona, de acuerdo al nivel educativo que curse el solicitante.
No, todas las solicitudes serán consideradas de Nuevo Ingreso.
Si, sólo se puede ingresar a través del Sistema Electrónico de Becas por Internet a través de https://becas.setab.gob.mx
Sí, tanto el registro en línea como la entrega digital de documentos se realizará conforme a lo señalado en la Base CUARTA y QUINTA de la Convocatoria.
Deberá ser conforme a la base SEXTA de la Convocatoria, considerando la letra inicial de la CURP.
No, el Acta de Nacimiento debe ser legible y corresponder la información a la boleta y CURP.
Debe registrar el total de percepciones, sin descuentos de ningún tipo (impuestos, hipotecas, préstamos, etc.) y sin centavos.
Sí, se debe registrar a ambos padres sin importar la situación civil de los mismos e independientemente si el tutor es uno de ellos o una tercera persona.
Acorde a la Base Décima de la Convocatoria, es causa de cancelación de la solicitud.
Es importante que antes de guardar cada sección de la solicitud verifique que los datos proporcionados sean correctos; en caso contrario acorde a la Base Décima de la Convocatoria, es causa de cancelación de la solicitud.
No, el Sistema Electrónico apertura el nivel educativo y la primera letra de la CURP conforme a la Base Sexta. Calendario de Registro en Línea, una vez terminado el plazo que se marca para la recepción de solicitudes se cerrará automáticamente.
Conforme a la Base Quinta, punto seis de la Convocatoria vigente, como documento comprobatorio puede presentar, alguno de los que se mencionan:
- Comprobante de ingreso mensual, actualizado (no mayor a dos meses de antigüedad con respecto al mes de agosto), de ambos padres, padre, madre o tutor del alumno, considerando como documento comprobatorio:
- Talón (es) de pago.
- Constancia de la empresa o institución que contenga la razón social, registro federal de contribuyentes, dirección, fecha de emisión, percepción mensual (sin descontar ningún valor), nombre del empleado, ocupación; así como nombre, cargo y firma de quien lo emite.
- En caso de ser pensionado o jubilado, talón de pago o estado de cuenta de la transferencia recibida.
En caso que ambos padres comprueben ingresos deberán integrar en un solo archivo los comprobantes correspondientes.
Esto se debe a que ha omitido algún documento, en caso de no corregir en menos de 24 horas, su solicitud será cancelada, en apego a la cláusula DÉCIMA punto 3, de la convocatoria.
Para quienes no cuenten con comprobantes de pago podrán usar:
- La Carta de ingresos bajo protesta debidamente requisitada.
Para quienes no cuenten con comprobantes de pago podrán usar:
- La Carta de ingresos bajo protesta debidamente requisitada.